Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.a Plan Canario de Formación del Personal Investigador
Art. 17
17 / 29En vigor desde 17 jul 2001
1. El Plan Canario de Formación del Personal Investigador contendrá las directrices de actuación de los poderes públicos de la región en materia de formación y movilidad del personal investigador.
2. El Plan perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Delimitar las áreas de investigación de atención prioritaria, en función de las necesidades y perspectivas de desarrollo de Canarias.
b) Fomentar y facilitar la formación y el aprovechamiento del personal investigador que desarrolla sus funciones en Canarias. En particular, se impulsará la formación de nuevos investigadores y equipos de investigación en las áreas y materias de interés estratégico para la región.
c) Promover la creación de equipos de investigación para la realización de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica mediante criterios objetivos y evaluación externa.
d) Propiciar la movilidad del personal investigador entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional o internacional. Las empresas que requieran la formación de equipos de investigación de carácter mixto, es decir, de origen público y privado, deberán ser parte de un programa de cofinanciación para la formación del personal investigador. Los conocimientos y resultados, generados por dichos equipos de investigación, serán de titularidad pública y de libre utilización por cualquier persona natural o jurídica canaria, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y patentes.
e) Promover la excelencia y competitividad científica de los equipos de investigación canarios.
f) Elaborar, en coordinación con las administraciones insulares, un programa de fomento de creación de empresas para aquellos investigadores que, una vez concluida su labor dentro del Plan Canario de Formación del Personal Investigador, desee, desde la iniciativa privada, llevar a cabo la explotación práctica de los resultados generados en el que se prevean los instrumentos de apoyo económico y jurídico necesarios para facilitar la implantación de dichas empresas.
g) Promover la formación del personal investigador en el ámbito de las nuevas tecnologías.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-17