Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación
Art. 15
15 / 29En vigor desde 17 jul 2001
Para la elaboración del Plan deberán tenerse en cuenta:
a) Las circunstancias económicas, sociales y culturales de Canarias y, en particular, las derivadas de la necesidad de fomentar un crecimiento y desarrollo sostenible, que asegure un adecuado equilibrio de nuestro medio natural.
b) Las prioridades de actuación que se deriven de los planes de desarrollo regional y demás instrumentos de planificación del Gobierno de Canarias.
c) La conveniencia de coordinar las actuaciones regionales con las que se desarrollan a nivel nacional, comunitario e internacional.
d) La necesidad de racionalizar y controlar el gasto público y fomentar una mayor contribución del tejido empresarial al esfuerzo económico en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-15