Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación

Art. 15

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En vigor desde 17 jul 2001
Para la elaboración del Plan deberán tenerse en cuenta: a) Las circunstancias económicas, sociales y culturales de Canarias y, en particular, las derivadas de la necesidad de fomentar un crecimiento y desarrollo sostenible, que asegure un adecuado equilibrio de nuestro medio natural. b) Las prioridades de actuación que se deriven de los planes de desarrollo regional y demás instrumentos de planificación del Gobierno de Canarias. c) La conveniencia de coordinar las actuaciones regionales con las que se desarrollan a nivel nacional, comunitario e internacional. d) La necesidad de racionalizar y controlar el gasto público y fomentar una mayor contribución del tejido empresarial al esfuerzo económico en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
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