Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a De la planificación

Art. 10

10 / 29
En vigor desde 17 jul 2001
1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación será la encargada de elaborar los anteproyectos de los Planes, de acuerdo con los objetivos y directrices contenidas en la presente Ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hicieran llegar la Comisión de Coordinación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. La Comisión de Coordinación deberá acordar, previo informe del Consejo Asesor, la elevación de los Planes al Gobierno de Canarias, a través de los departamentos competentes en la materia, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas al Parlamento de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-10