Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
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1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos canarios que facilite su coordinación.
2. En particular, constituyen fines de la presente Ley:
a) Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.
b) Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.
c) Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.
d) Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.
e) Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.
f) Coordinar y racionalizar la asignación de recursos a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
g) Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador de nuestra Comunidad.
h) Procurar que el desarrollo científico y tecnológico contribuya a solucionar los problemas económicos, sociales y culturales de Canarias y que se dirija a reconducir el crecimiento de nuestra región hacia fórmulas que aseguren un adecuado equilibrio y respeto del medio natural.
i) Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.
j) Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.
k) Fomentar la promoción de los becarios postdoctorales.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-1