Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 22 dic 2001
El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, determinará qué servicios de la Consejería competente en materia de sanidad desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población. Dicha determinación obligará a la elaboración y desarrollo de programas específicos de carácter extraordinario y de vigencia temporal o permanente. Esos programas, dentro de la atención integral a la salud a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Sanidad, estarán relacionados con la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, y vendrán recogidos en el Plan de Salud de la Región de Murcia. Las actividades necesarias para la elaboración y desarrollo de dichos programas, efectuadas por el personal integrante de los servicios, tendrán la consideración de trabajo efectivo realizado en el Servicio Murciano de Salud a los efectos correspondientes

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BORM-s-2001-90010#disposicion-adicional-octava