Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 22 dic 2001
Los litigios que se generen como consecuencia de la aplicación de esta Ley y de sus normas de desarrollo, serán conocidos por los juzgados y tribunales que correspondan conforme a lo establecido en la normativa estatal.

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BORM-s-2001-90010#disposicion-adicional-novena