Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional novena
101 / 111En vigor desde 22 dic 2001
Los litigios que se generen como consecuencia de la aplicación de esta Ley y de sus normas de desarrollo, serán conocidos por los juzgados y tribunales que correspondan conforme a lo establecido en la normativa estatal.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#disposicion-adicional-novena