Art. Disposición adicional decimoquinta
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 7 feb 2016
El personal estatutario en estado de gestación tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 26.3 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 .

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BORM-s-2001-90010#disposicion-adicional-decimoquinta