Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 85
89 / 111En vigor desde 22 dic 2001
El personal estatutario tiene derecho a la representación, participación institucional y negociación colectiva para la interlocución, información y determinación de las condiciones de trabajo, en los términos establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las reglas contenidas en el presente capítulo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-85