Art. 82
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 82

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En vigor desde 22 dic 2001
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento que esté establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia del interesado. 2. La tramitación del procedimiento disciplinario no excederá de un año, y durante la misma se garantizará al expedientado los siguientes derechos: a) A la presunción de inocencia. b) A ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, de secretario, así como a recusar a los mismos. c) A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora. d) A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento. e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos. f) A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine. g) Al respeto de las garantías sindicales legalmente establecidas. 3. En el procedimiento quedará establecida la separación entre la fase instructora y la sancionadora, atribuidas a órganos distintos. 4. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente disciplinario.

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Pro

BORM-s-2001-90010#art-82