Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 79
83 / 111En vigor desde 22 dic 2001
Constituyen faltas leves del personal estatutario, las siguientes:
a) El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta muy grave o grave.
b) La incorrección con el personal o con los usuarios.
c) El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.
d) Causar daños o deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando no constituyan falta grave.
e) El encubrimiento, consentimiento o cooperación no necesaria para la comisión de faltas graves.
f) Las demás que con el carácter de falta leve se establezcan por norma con rango de Ley.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-79