Art. 79
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 79

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En vigor desde 22 dic 2001
Constituyen faltas leves del personal estatutario, las siguientes: a) El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta muy grave o grave. b) La incorrección con el personal o con los usuarios. c) El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave. d) Causar daños o deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando no constituyan falta grave. e) El encubrimiento, consentimiento o cooperación no necesaria para la comisión de faltas graves. f) Las demás que con el carácter de falta leve se establezcan por norma con rango de Ley.

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Pro

BORM-s-2001-90010#art-79