Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 73
77 / 111En vigor desde 22 dic 2001
Resultará de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud el régimen general de incompatibilidades establecido para los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta Ley.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-73