Art. 63
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 63

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En vigor desde 22 dic 2001
1. El personal estatutario fijo que pase a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedará en el Servicio Murciano de Salud en la situación de servicios en otra Administración pública. 2. Durante dicho periodo se regirán por la legislación de la Administración en la que presten servicios, pero continuarán perteneciendo a su categoría de origen.

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Pro

BORM-s-2001-90010#art-63