Capítulo CAPÍTULO X
Art. 59
63 / 111En vigor desde 7 feb 2016
1. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
2. Reglamentariamente se determinarán los conceptos retributivos que integren la paga del mes de vacaciones en el marco de la legislación regional sobre Función Pública.
Se añade el segundo párrafo al apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 26.1 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 5/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1790 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-59