Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 22 dic 2001
La pena de inhabilitación absoluta producirá la pérdida de la condición de personal estatutario, una vez adquiera firmeza. Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento. Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis años.

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BORM-s-2001-90010#art-33