Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 22 dic 2001
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, desempeña con carácter permanente las funciones que de su nombramiento se derivan y en las condiciones establecidas en el mismo.

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Pro

BORM-s-2001-90010#art-16