Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 111En vigor desde 22 dic 2001
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, desempeña con carácter permanente las funciones que de su nombramiento se derivan y en las condiciones establecidas en el mismo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-16