Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 jul 2001
En relación con los centros de transporte de mercancías, el informe previsto en el artículo 30 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será preceptivo cuando aquéllos estén previstos en el planeamiento urbanístico general.
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