Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 28En vigor desde 9 jul 2001
1. Las áreas de transporte de mercancías son zonas debidamente delimitadas, integradas por espacios continuos o discontinuos, destinadas a prestar servicios a los usuarios y a las empresas del sector del transporte, así como a facilitar la localización de éstas, en el ámbito de las cuales los distintos operadores pueden realizar, autónoma, conjunta o coordinadamente, actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución y contratación de mercancías.
2. Las áreas de transporte de mercancías objeto de la presente Ley podrán ser utilizadas por cualquier transportista legalmente establecido con las únicas restricciones que, por la capacidad o carácter de las mismas, se establezcan en sus Reglamentos de Funcionamiento y Servicio, sin perjuicio de la posible titularidad y/o gestión privadas de los espacios integrados en ellas.
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Proeli/es-an/l/2001/06/04/5#art-6