Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 9 jul 2001
Los órganos y Entidades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentarán la máxima cooperación y participación de las Entidades Locales interesadas en orden a la planificación, promoción, establecimiento y explotación de las áreas de transporte de mercancías.
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eli/es-an/l/2001/06/04/5#art-3