Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 28En vigor desde 9 jul 2001
En desarrollo de las actuaciones relativas a las áreas de transporte de mercancías, los órganos y Entidades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía perseguirán el objetivo de la máxima coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con las Corporaciones Locales y con todas aquellas otras Administraciones y Entidades Públicas que desarrollen actividades conexas con su objeto, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación del sector público, en orden a la mejora de las infraestructuras y los servicios del transporte por carretera, y de propiciar el tratamiento intermodal de las mercancías y la mayor productividad del sector.
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Proeli/es-an/l/2001/06/04/5#art-2