Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 9 jul 2001
La obtención, urbanización y gestión de los suelos necesarios para las estaciones de transporte de mercancías se efectuará conforme a lo previsto en la legislación urbanística para las dotaciones.
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eli/es-an/l/2001/06/04/5#art-19