Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 28En vigor desde 9 jul 2001
La planificación de las áreas de transporte de mercancías se contendrá en los planes de ordenación del territorio y en los planes sectoriales de transporte que tengan la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio, conforme a lo establecido en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales establecerán un marco de referencia espacial para la programación de la actuación de todas las Administraciones Públicas y Entidades Públicas y privadas implicadas en el transporte de mercancías.
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Proeli/es-an/l/2001/06/04/5#art-15