Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 9 jul 2001
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de las actividades de planificación, fomento, promoción, establecimiento, gestión y control, dentro del territorio andaluz, de las áreas destinadas a prestar servicios al transporte de mercancías por carretera. 2. La regulación de las actividades objeto de la presente Ley tiene como finalidad estructurar, en el marco de la planificación territorial y de la planificación directora en materia de infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las áreas de transporte de mercancías en una red andaluza, bien articulada con la red nacional e internacional de infraestructuras de transporte y de plataformas logísticas nodales, a fin de mejorar la eficiencia del sistema de transporte andaluz e impulsar el equilibrado desarrollo regional, a partir del establecimiento de puntos preferentes de servicios y de intercambios intra y suprarregionales.
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eli/es-an/l/2001/06/04/5#art-1