Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 13En vigor desde 11 sept 2001
Los concesionarios estarán obligados a realizar en los bienes las obras necesarias para mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, pudiendo acceder a las ayudas que, en su caso, pudieran establecerse por las administraciones. En caso contrario la Administración autonómica podrá optar por declarar la caducidad de la concesión. También podrá contemplarse en el título concesional que la eficacia de la concesión quede condicionada a la realización de tales obras.
Igualmente los concesionarios estarán obligados a consentir las obras de renovación o reforma que disponga la Administración autonómica por razones de interés turístico o estético. La financiación de estas obras correrá a cargo de la misma cuando exceda de las obligaciones de conservación que correspondan al concesionario.
En cualquier caso, las obras anteriormente señaladas, en cuanto excedan de las precisas para el mantenimiento de la higiene, ornato y conservación del inmueble, habrán de ajustarse a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, así como a los correspondientes instrumentos de planeamiento.
No podrán realizarse en los bienes concedidos obras o actividades que no sean ordenadas o autorizadas por la Administración autonómica.
Los concesionarios podrán beneficiarse de las medidas compensatorias que la Xunta de Galicia establezca en relación con las disposiciones dictadas por la condición de espacio protegido de la isla de Ons.
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Proeli/es-ga/l/2001/06/28/5#art-8