Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 sept 2001
1. Las islas de Ons y Onza son bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia incluidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas y afectos a la finalidad de protección de sus valores naturales y paisajísticos y al uso público. 2. El uso público de los terrenos comprendidos en las islas de Ons y Onza se ejercerá con las condiciones y limitaciones que establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Excepcionalmente podrá otorgarse el uso privativo de determinados inmuebles, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente Ley. 3. La consideración de las islas de Ons y Onza como bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Costas y de los derechos y potestades que correspondan al Estado sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre. 4. Las competencias de gestión y administración de las islas de Ons y Onza atribuidas a la Xunta de Galicia se ejercerán por la Consellería competente en materia de medio ambiente y protección de la naturaleza, a quien corresponderá, igualmente, el otorgamiento de las concesiones reglamentadas en el artículo 3 de la presente Ley.
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