Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
36 / 39En vigor desde 29 nov 2001
Los museos y colecciones existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en la misma. Transcurrido dicho plazo podrá, en su caso, iniciarse expediente de revocación de la autorización por incumplimiento de las condiciones legalmente exigidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/11/19/5#disposicion-transitoria-unica