Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 29 nov 2001
Los museos y colecciones existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en la misma. Transcurrido dicho plazo podrá, en su caso, iniciarse expediente de revocación de la autorización por incumplimiento de las condiciones legalmente exigidas.
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