Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 29 nov 2001
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente Ley y, particularmente, el Capítulo V del Título IV de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
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