Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 29 nov 2001
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la creación de museos comarcales y municipales y la exposición pública de colecciones del mismo ámbito que ofrezcan, por sus planteamientos y contenido temático, una visión representativa y rigurosa de la historia, costumbres, tradiciones, características humanas y culturales y de la riqueza patrimonial de las distintas comarcas o municipios de la Comunidad Autónoma, y contribuirá a su mantenimiento mediante ayudas y asistencia técnica, en los términos que se establezcan. 2. La creación de museos y colecciones comarcales y municipales requerirá la aprobación del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura, y se sujetará al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo siguiente. 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios con las Administraciones comarcales o municipales para asumir o encomendar la gestión de museos o colecciones de las que sean titulares.
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