Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 39En vigor desde 29 nov 2001
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios con la Administración del Estado para asumir la gestión de museos o colecciones de titularidad del Estado o de sus organismos públicos.
2. La gestión de dichos museos se adecuará a lo dispuesto en el convenio correspondiente y, en su defecto, en esta Ley, sin perjuicio del régimen de protección establecido, para los bienes integrantes del patrimonio cultural de Cantabria en la Ley de Cantabria del Patrimonio Cultural y en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
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Proeli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-5