Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 29 nov 2001
Se crea la Comisión de Museos de Cantabria como órgano consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la presente Ley. Mediante decreto del Gobierno de Cantabria se regularán sus funciones y su composición que garantizará la participación de todos los sectores implicados en el Sistema de Museos de Cantabria.
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