Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
26 / 39En vigor desde 29 nov 2001
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, respecto a los inmuebles y fondos museográficos pertenecientes a museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria o declarados de interés autonómico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-26