Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 29 nov 2001
1. Cualquier traslado o salida de fondos de los museos o colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria deberá ser autorizado previamente por la Consejería competente en materia de cultura. 2. Para el resto de museos y colecciones autorizados, así como para los fondos de titularidad del Estado que se encuentren en museos integrados en el Sistema, será suficiente la notificación del traslado o salida.
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eli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-22