Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 29 nov 2001
1. El horario de los museos y colecciones deberá ser adecuado a la demanda social. Para los museos que se incorporen al Sistema de Museos de Cantabria el horario se determinará en el convenio de integración. 2. Los museos y colecciones establecerán condiciones de acceso adecuadas para la seguridad y conservación de sus fondos e instalaciones para facilitar su exhibición y contemplación y para el desarrollo del resto de funciones propias del centro. No podrán establecerse condiciones que directa o indirectamente resulten discriminatorias y se procurará adaptar las instalaciones, dentro del respeto al valor de los edificios, para facilitar el acceso de personas con minusvalías físicas, conforme a la legislación aplicable en Cantabria. 3. Los derechos económicos de acceso al museo o colección deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de cultura para aquellos integrados en el Sistema de Museos de Cantabria. 4. Se fijará un precio por la entrada a los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los recursos que se obtengan se destinarán a la mejora del Sistema de Museos de Cantabria. 5. Para facilitar la visita, cada museo o colección dispondrá de una guía gratuita o de precio asequible, nunca superior al precio de entrada.
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