Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 39En vigor desde 29 nov 2001
La presente Ley es de aplicación a los museos y colecciones que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto a los que sean competencia del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-1