Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 nov 2001
Hasta tanto se dé cumplimiento a las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda, se mantienen en vigor el Decreto 43/1997, de 22 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 46/1998, de 10 de julio, del Gobierno de La Rioja que regula la estructura de coordinación en materia de drogas, subsistiendo los órganos creados en desarrollo del mismo. Igualmente se mantiene en vigor, mientras se produce el pertinente desarrollo reglamentario, el Decreto 10/91 sobre autorizaciones y acreditaciones de centros de atención sociosanitaria.
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