Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria única

96 / 98
En vigor desde 12 nov 2001
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/10/17/5#disposicion-derogatoria-unica