Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 12 nov 2001
Las actuaciones que en materia de drogodependencias se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja responderán a los siguientes principios rectores: a) La consideración de las drogodependencias y del abuso o uso indebido de las drogas como problemas de la salud con repercusiones en la esfera biológica, psicológica y social, así como en el entorno familiar o de convivencia de las personas. b) La promoción de hábitos saludables que favorezcan una cultura de la salud y la solidaridad y apoyo a las personas con problemas de drogodependencias. c) La prioridad de las intervenciones cuyo objetivo sea la prevención del consumo de drogas o de los problemas que de él puedan derivarse. d) La integración de las actuaciones en materia de drogodependencias en los sistemas educativo, sanitario y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. e) La responsabilidad de las Administraciones Públicas en el desarrollo, la coordinación de las intervenciones y la participación activa de la Comunidad en el diseño de las actuaciones. f) La modificación de las actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a las drogodependencias, generando una conciencia solidaria frente a este problema.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-4