Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 12 nov 2001
La promoción de las actuaciones necesarias para evitar la utilización ilícita en materia de bebidas alcohólicas y tabaco corresponderá al Servicio de Apoyo del Comisionado Regional para la Droga, tal y como se menciona en el artículo 56.3 de la presente Ley.
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