Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

23 / 23
En vigor desde 23 may 2001
El Consejo de Gobierno dictará, en el plazo de seis meses, las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2001/05/17/5#disposicion-final-segunda