Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 23 may 2001
1. Con ámbito regional se establecerá un servicio permanente de información, asistencia y asesoramiento para mujeres con dispositivos de alarma de localización inmediata. 2. El Centro de Atención de Urgencias 112 de Castilla-La Mancha desviará las llamadas de los teléfonos específicos de atención a las mujeres que sufren violencia doméstica.
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