Art. 15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 23 may 2001
1. El Gobierno regional ofrecerá asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica y, en su caso, a sus herederos o persona que legalmente la represente, cuando concurran situaciones especiales. 2. La Administración regional podrá convenir la prestación de este servicio con entidades y asociaciones.
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eli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-15