Art. 14
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 23 may 2001
1. El Gobierno regional subvencionará a las empresas o entidades que contraten a mujeres víctimas de violencia familiar y a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre garantizando la intimidad de la víctima. 2. Dentro de los planes de formación para el empleo que contemplan programas específicos para las mujeres, se incluirán acciones formativas destinadas a mujeres víctimas de violencia, durante su estancia en las casa de acogida y dentro del primer año posterior a su salida de las mismas.
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