Art. 82
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 8 jun 2001
Las Cooperativas con Sección de Crédito se ajustarán en su funcionamiento a lo que se determina en esta Ley y en las normas que la desarrollen, sin perjuicio de su sometimiento a la legislación general vigente en materia de Cooperativas y supletoriamente a la normativa reguladora de las Cooperativas de Crédito, en aquello que les sea de aplicación.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-82