Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 8 jun 2001
Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán agruparse en una Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
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