Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 8 jun 2001
Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en Extremadura, en cualquier caso, podrán establecer acuerdos y asociaciones de carácter temporal para el desarrollo de finalidades específicas y particulares, debiendo ser los mismos supervisados por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
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