Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

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En vigor desde 8 jun 2001
Para la defensa y promoción de sus intereses, las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán asociarse libre y voluntariamente en Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas de Crédito.
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