Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

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En vigor desde 8 jun 2001
Los nombramientos, renovaciones, reelecciones, provisión de vacantes y ceses de aquellos cargos que deban inscribirse en el Registro de Altos Cargos, deberán comunicarse a la Consejería de Economía, Industria y Comercio en un plazo máximo de quince días desde que se produzca cualquiera de estas incidencias.
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