Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 8 jun 2001
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, en el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá la tutela sobre las Cooperativas de Crédito con arreglo a los siguientes principios: a) Procurar el desarrollo y el buen funcionamiento de las Cooperativas de Crédito. b) Velar porque las Cooperativas de Crédito cumplan las normas que les afecten y dispongan de una adecuada organización administrativa y contable y de procedimientos de control interno idóneos y eficaces. c) Vigilar que las Cooperativas de Crédito cumplan las normas de ordenación y disciplina. d) Proteger y defender la independencia, prestigio y estabilidad de las Cooperativas de Crédito. e) Velar porque los criterios de transparencia, democratización y eficacia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los Órganos de Gobierno de las Cooperativas de Crédito. f) Estimular las acciones legítimas de las Cooperativas de Crédito encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Corresponderán al Consejero de Economía, Industria y Comercio todas aquellas competencias no atribuidas expresamente a otros órganos de la Junta de Extremadura.
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