Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 101En vigor desde 8 jun 2001
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, en el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá la tutela sobre las Cooperativas de Crédito con arreglo a los siguientes principios:
a) Procurar el desarrollo y el buen funcionamiento de las Cooperativas de Crédito.
b) Velar porque las Cooperativas de Crédito cumplan las normas que les afecten y dispongan de una adecuada organización administrativa y contable y de procedimientos de control interno idóneos y eficaces.
c) Vigilar que las Cooperativas de Crédito cumplan las normas de ordenación y disciplina.
d) Proteger y defender la independencia, prestigio y estabilidad de las Cooperativas de Crédito.
e) Velar porque los criterios de transparencia, democratización y eficacia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los Órganos de Gobierno de las Cooperativas de Crédito.
f) Estimular las acciones legítimas de las Cooperativas de Crédito encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Corresponderán al Consejero de Economía, Industria y Comercio todas aquellas competencias no atribuidas expresamente a otros órganos de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-5