Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
37 / 101En vigor desde 30 nov 2022
1. Todos los asuntos propios de la Cooperativa de Crédito, aunque sean de competencia de los otros órganos sociales, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea general.
2. En todo caso, será preceptivo el acuerdo de la Asamblea general para los siguientes casos:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector de los Interventores y liquidadores.
b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
d) Emisión de obligaciones.
e) Modificación de los Estatutos Sociales.
f) Integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disolución de la sociedad.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.
g) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa.
h) Cualesquiera otros asuntos que se prevean en los Estatutos y en la normativa aplicable, así como los que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
3. También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea general para establecer la política general de la Cooperativa y definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la misma para que pueda servir de base a la labor del Consejo Rector.
4. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.
Se suprimen las referencias hechas a la Comisión de Control por el .5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6 Se modifica el apartado 2.f) por el art. único.5 de la Ley 5/2014, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2014-7885 . Se modifica el apartado 2.f) por el art. único.5 del Decreto-ley 2/2014, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6214 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-36