Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 101En vigor desde 8 jun 2001
1. Se crea el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los datos del Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán públicos. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación de los datos que consten en él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-16