Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 8 jun 2001
1. Se crea el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Los datos del Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán públicos. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación de los datos que consten en él.
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