Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
24 / 29En vigor desde 2 ene 2001
Los miembros del Consejo no tendrán derecho a retribución por el ejercicio del cargo, salvo gastos de locomoción.
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Proeli/es-ar/l/2000/11/28/5#disposicion-adicional-tercera